INSCRIPCION
REGLAMENTO INTERNO
REGLAMENTO INTERNO
C.D. RunBox
El presente reglamento contiene las condiciones,
requisitos y circunstancias en que se desarrollará la actividad del
Club Deportivo RunBox, en lo no previsto en sus
Estatutos.
Responde a la necesidad de arbitrar medidas
concretas de actuación que posibiliten el funcionamiento normal del
Club, definiendo los derechos y las obligaciones de los asociados, al
objeto de garantizar los principios de igualdad y transparencia.
Suponen un “marco de actuación” y, como tal, deberá hacerse
público para que sea conocido y respetado tanto por quienes forman
parte de los órganos de gobierno y gestión como del resto de los
socios del Club.
Por otro lado, está sujeto a las modificaciones,
rectificaciones o añadidos que aconsejen las circunstancias que se
deriven de su puesta en funcionamiento, debiendo ser aprobados en
estos casos por la Asamblea General.
Como es lógico, las normas aquí previstas son de
obligatorio cumplimiento para todos los asociados y su inobservancia
podría dar lugar a sanción disciplinaria e incluso a la retirada de
condición de socio.
Capítulo I.-De las cuotas sociales.
Art. 1: De las
Cuotas de Inscripción.
Se establece una cuota de inscripción de 30€
por socio. Esta cuota deberá ingresarse en la cuenta del Club en el
momento de la inscripción e irá remunerada con el material
deportivo institucional que en ese momento el club tenga en vigor y
con existencias.
Se faculta a la Junta Directiva del Club para
modificar las cuotas de inscripción y anuales o establecer otras
distintas a las actuales.
Art. 2: De las Cuotas de Socios.
Al objeto de
contribuir al sostenimiento de los gastos del Club, la Junta
Directiva establecerá un calendario
de pagos de las cuotas, pudiendo elegir el socio entre los siguientes
tipos de pagos:
1. anual
2. semestral 3.
trimestral 4. cuatrimestral
Las cantidades y el
calendario de las cuotas de pago se fija de la siguiente manera
Tipo
de Cuota
|
Nº
Cuotas
|
Precio
Cuota
|
Total
|
Fechas
de Pago
|
Trimestre
|
4
|
Federado:
|
Por
determinar
|
1ºPago:
1Enero - 20Enero
2ºPago:
1Abril - 20Abril
3ºPago:
1Julio - 20Julio
4ºPago:
1Sept- 20Sept
|
No
Federado:
|
17€
|
|||
Cuatrimestre
|
3
|
Federado:
|
Por
determinar
|
1ºPago:
1Enero - 20Enero
2ºPago:
1Mayo - 20Mayo
3ºPago:
1Octub - 20Octub
|
No
Federado:
|
22€
|
|||
Semestre
|
2
|
Federado:
|
Por
determinar
|
1ºPago:
1Enero - 20Enero
2ºPago:
1Julio - 20Julio
|
No
Federado:
|
32€
|
|||
Anual
|
1
|
Federado:
|
Por
determinar
|
Único
Pago:
1Enero
- 20Enero
|
No
Federado:
|
60€
|
Nota:
La cuota de Socios que quieran Federarse dependerá del tipo de
licencia federativa.
La falta de
ingreso de la cuota correspondiente
durante el periodo
establecido de pago
será entendida como renuncia a la condición de socio y, por tanto,
supondrá su baja en el Club.
Art. 3:
Los socios que se incorporaran al Club durante el 2º semestre,
estarán obligados a pagar la cuota de inscripción del club y la
parte total correspondiente al 2º semestre en vigor.
Art. 4:
Los socios honoríficos quedarán exentos de la obligación
del pago de la cuota anual. Se consideran socios honoríficos
aquellas personas o entidades que hayan demostrado un especial
compromiso, vinculación y dedicación al Club. Esta condición será
acordada por la Junta Directiva a propuesta de cualquiera de sus
miembros y refrendada por la asamblea.
Capítulo II.- de la compatibilidad con la
pertenencia a otros clubes de atletismo.
Art. 5: La pertenencia al Club
RunBox es perfectamente compatible con la pertenencia a cualquier
otro club de atletismo de carácter popular o federado.
Capítulo III.- de las equipaciones
deportivas.
Art. 6: El Club dispondrá de una
equipación deportiva oficial compuesta por camiseta de competición.
Esta equipación será entregada al socio a partir del momento en que
se abone la cuota inscripción en el Club y la primera cuota de
socio, en el caso de que se disponga de existencias suficientes para
ello o, en el menor plazo posible, en su defecto. Serán consideradas
equipaciones oficiales aquellas otras prendas deportivas que el Club
utilice para su participación en competiciones especializadas
(duatlones, triatlones, etc).
Art. 7: La equipación oficial
anterior será subvencionada por el Club hasta el importe que
determine la Junta Directiva. La renovación voluntaria o la
solicitud de una nueva por pérdida o deterioro de la anterior tendrá
el coste económico que se determine por parte de la Junta Directiva.
Art. 8: Para el año 2015, el
coste de la primera adquisición de la camiseta oficial será de 30€.
Las renovaciones por pérdida o deterioro tendrán un coste de 40€.
La Junta Directiva propondrá también un modelo de pantalón y malla
de competición oficial, al precio que se determine y sin carácter
obligatorio.
Art. 9: El uso de la camiseta
oficial es obligatorio en las competiciones y pruebas en las que se
participe representando al Club RunBox. Asimismo, no está
permitida su utilización en competiciones en las que se participe en
representación de otro Club.
Art. 10: El Club podrá adquirir
otras prendas deportivas complementarias (chándales, sudaderas,
anorak, …) que también tendrán carácter oficial y no
obligatorio. Se tratará de ofrecer las condiciones económicas más
ventajosas posibles para el socio, en función de las circunstancias
económicas de cada caso.
Capítulo IV.- de los desplazamientos y
dietas.
Art.- 11: El Club abonará los
gastos de desplazamiento y dietas a los miembros de la Junta
Directiva cuando actúen en representación del Club en reuniones,
asambleas u otros eventos celebrados fuera del municipio de Albox.
Art. 12: Cuantía de las ayudas:
1.- 0,19 €/km.
2.- Comidas, hasta un máximo de 14 €/día.
Capítulo V.- de la participación en los
asuntos del Club
Art. 13: Cualquier miembro del
Club podrá realizar las sugerencias, propuestas o quejas que estime
convenientes sin necesidad de esperar a la reunión de la Asamblea
General. A tal efecto el Club pondrá a su disposición un buzón de
quejas y sugerencias en la web oficial, sin perjuicio de que puedan
realizarse directamente a cualquier miembro de la Junta Directiva,
preferentemente a través de correo electrónico.
Art. 14: Las quejas o sugerencias
planteadas serán debatidas en el seno de la Junta Directiva del
Club, y, en su caso, en la Asamblea General del Club.
Art. 15: Junto a la Convocatoria
de la reunión de la Asamblea General, el Presidente trasladará a
todos los miembros del Club los documentos relacionados con los
asuntos a tratar, al objeto de que puedan plantearse propuestas y
modificaciones sobre los mismos.
Capítulo VI.- del Régimen disciplinario
y sancionador
Art. 16: Los socios y atletas del
Club RunBox podrán ser sancionados por los motivos
siguientes:
1.- Mostrar un comportamiento antideportivo o
vejatorio con compañeros o rivales deportivos, tanto en competición
como en entrenamientos.
2.- Utilizar medios o sustancias ilícitas para
mejorar o favorecer sus resultados deportivos.
3.- Realizar actuaciones o manifestaciones
contrarias a los intereses del Club.
4.- Dañar la imagen del Club con actitudes o
manifestaciones inadecuadas.
5.- Incumplir los Reglamentos de las carreras o
competiciones en los que el Club participe.
6.- No utilizar la equipación oficial del Club en
las competiciones oficiales, o utilizarla cuando se compite por otro
Club.
7.- Negarse a colaborar en los eventos o
actividades que organice el Club.
8.- No abonar la cuota del Club, cuando proceda.
Art. 17: El contenido de la
sanción deberá graduarse en proporción a la gravedad de la causa
que la origina o su reiteración, pudiendo consistir en:
1.- Apercibimiento
2.- Sanción económica.
3.- Suspensión temporal.
4.- Expulsión del Club.
Art. 18: La imposición de
sanción disciplinaria se acordará por la Junta Directiva a
propuesta de cualquiera de sus miembros.
Capítulo VII.- de los acuerdos con entidades y otras ventajas para los socios.
Capítulo VII.- de los acuerdos con entidades y otras ventajas para los socios.
Art. 19: El Club podrá llegar a
acuerdos con empresas o entidades al objeto de favorecer la
adquisición de productos o la utilización de espacios o servicios a
los miembros del Club. El contenido de estos acuerdos deberán
hacerse públicos por los medios disponibles y, en su caso, a través
de la web oficial del Club.
Art. 20: Los socios tendrán
derecho a la adquisición subvencionada de las prendas deportivas
oficiales utilizadas por el Club.
Art. 21:
Los familiares directos en primer grado de consanguinidad de los
atletas socios podrán beneficiarse de las promociones que se
determine por asistencia a comidas, reuniones, eventos o
desplazamientos colectivos siempre que existan plazas disponibles o
por adquisición de ropa y material deportivo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario