INSCRIPCIÓN


INSCRIPCION



REGLAMENTO INTERNO
C.D. RunBox


El presente reglamento contiene las condiciones, requisitos y circunstancias en que se desarrollará la actividad del Club Deportivo RunBox, en lo no previsto en sus Estatutos.


Responde a la necesidad de arbitrar medidas concretas de actuación que posibiliten el funcionamiento normal del Club, definiendo los derechos y las obligaciones de los asociados, al objeto de garantizar los principios de igualdad y transparencia. Suponen un “marco de actuación” y, como tal, deberá hacerse público para que sea conocido y respetado tanto por quienes forman parte de los órganos de gobierno y gestión como del resto de los socios del Club.


Por otro lado, está sujeto a las modificaciones, rectificaciones o añadidos que aconsejen las circunstancias que se deriven de su puesta en funcionamiento, debiendo ser aprobados en estos casos por la Asamblea General.


Como es lógico, las normas aquí previstas son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados y su inobservancia podría dar lugar a sanción disciplinaria e incluso a la retirada de condición de socio.


Capítulo I.-De las cuotas sociales.


Art. 1: De las Cuotas de Inscripción.
Se establece una cuota de inscripción de 30€ por socio. Esta cuota deberá ingresarse en la cuenta del Club en el momento de la inscripción e irá remunerada con el material deportivo institucional que en ese momento el club tenga en vigor y con existencias.
Se faculta a la Junta Directiva del Club para modificar las cuotas de inscripción y anuales o establecer otras distintas a las actuales.


Art. 2: De las Cuotas de Socios.
Al objeto de contribuir al sostenimiento de los gastos del Club, la Junta Directiva establecerá un calendario de pagos de las cuotas, pudiendo elegir el socio entre los siguientes tipos de pagos:
1. anual 2. semestral 3. trimestral 4. cuatrimestral




Las cantidades y el calendario de las cuotas de pago se fija de la siguiente manera
    Tipo de Cuota
    Nº Cuotas
    Precio Cuota
    Total
    Fechas de Pago
    Trimestre
    4
    Federado:
    Por determinar
    1ºPago: 1Enero - 20Enero
    2ºPago: 1Abril - 20Abril
    3ºPago: 1Julio - 20Julio
    4ºPago: 1Sept- 20Sept
    No Federado:
    17€
    Cuatrimestre
    3
    Federado:
    Por determinar
    1ºPago: 1Enero - 20Enero
    2ºPago: 1Mayo - 20Mayo
    3ºPago: 1Octub - 20Octub
    No Federado:
    22€
    Semestre
    2
    Federado:
    Por determinar
    1ºPago: 1Enero - 20Enero
    2ºPago: 1Julio - 20Julio
    No Federado:
    32€
    Anual
    1
    Federado:
    Por determinar
    Único Pago:
    1Enero - 20Enero
    No Federado:
    60€
    Nota: La cuota de Socios que quieran Federarse dependerá del tipo de licencia federativa.
La falta de ingreso de la cuota correspondiente durante el periodo establecido de pago será entendida como renuncia a la condición de socio y, por tanto, supondrá su baja en el Club.


Art. 3: Los socios que se incorporaran al Club durante el 2º semestre, estarán obligados a pagar la cuota de inscripción del club y la parte total correspondiente al 2º semestre en vigor.


Art. 4: Los socios honoríficos quedarán exentos de la obligación del pago de la cuota anual. Se consideran socios honoríficos aquellas personas o entidades que hayan demostrado un especial compromiso, vinculación y dedicación al Club. Esta condición será acordada por la Junta Directiva a propuesta de cualquiera de sus miembros y refrendada por la asamblea.


Capítulo II.- de la compatibilidad con la pertenencia a otros clubes de atletismo.


Art. 5: La pertenencia al Club RunBox es perfectamente compatible con la pertenencia a cualquier otro club de atletismo de carácter popular o federado.


Capítulo III.- de las equipaciones deportivas.


Art. 6: El Club dispondrá de una equipación deportiva oficial compuesta por camiseta de competición. Esta equipación será entregada al socio a partir del momento en que se abone la cuota inscripción en el Club y la primera cuota de socio, en el caso de que se disponga de existencias suficientes para ello o, en el menor plazo posible, en su defecto. Serán consideradas equipaciones oficiales aquellas otras prendas deportivas que el Club utilice para su participación en competiciones especializadas (duatlones, triatlones, etc).


Art. 7: La equipación oficial anterior será subvencionada por el Club hasta el importe que determine la Junta Directiva. La renovación voluntaria o la solicitud de una nueva por pérdida o deterioro de la anterior tendrá el coste económico que se determine por parte de la Junta Directiva.


Art. 8: Para el año 2015, el coste de la primera adquisición de la camiseta oficial será de 30€. Las renovaciones por pérdida o deterioro tendrán un coste de 40€. La Junta Directiva propondrá también un modelo de pantalón y malla de competición oficial, al precio que se determine y sin carácter obligatorio.


Art. 9: El uso de la camiseta oficial es obligatorio en las competiciones y pruebas en las que se participe representando al Club RunBox. Asimismo, no está permitida su utilización en competiciones en las que se participe en representación de otro Club.


Art. 10: El Club podrá adquirir otras prendas deportivas complementarias (chándales, sudaderas, anorak, …) que también tendrán carácter oficial y no obligatorio. Se tratará de ofrecer las condiciones económicas más ventajosas posibles para el socio, en función de las circunstancias económicas de cada caso.


Capítulo IV.- de los desplazamientos y dietas.


Art.- 11: El Club abonará los gastos de desplazamiento y dietas a los miembros de la Junta Directiva cuando actúen en representación del Club en reuniones, asambleas u otros eventos celebrados fuera del municipio de Albox.


Art. 12: Cuantía de las ayudas:


1.- 0,19 €/km.
2.- Comidas, hasta un máximo de 14 €/día.


Capítulo V.- de la participación en los asuntos del Club


Art. 13: Cualquier miembro del Club podrá realizar las sugerencias, propuestas o quejas que estime convenientes sin necesidad de esperar a la reunión de la Asamblea General. A tal efecto el Club pondrá a su disposición un buzón de quejas y sugerencias en la web oficial, sin perjuicio de que puedan realizarse directamente a cualquier miembro de la Junta Directiva, preferentemente a través de correo electrónico.


Art. 14: Las quejas o sugerencias planteadas serán debatidas en el seno de la Junta Directiva del Club, y, en su caso, en la Asamblea General del Club.


Art. 15: Junto a la Convocatoria de la reunión de la Asamblea General, el Presidente trasladará a todos los miembros del Club los documentos relacionados con los asuntos a tratar, al objeto de que puedan plantearse propuestas y modificaciones sobre los mismos.


Capítulo VI.- del Régimen disciplinario y sancionador


Art. 16: Los socios y atletas del Club RunBox podrán ser sancionados por los motivos siguientes:


1.- Mostrar un comportamiento antideportivo o vejatorio con compañeros o rivales deportivos, tanto en competición como en entrenamientos.
2.- Utilizar medios o sustancias ilícitas para mejorar o favorecer sus resultados deportivos.
3.- Realizar actuaciones o manifestaciones contrarias a los intereses del Club.
4.- Dañar la imagen del Club con actitudes o manifestaciones inadecuadas.
5.- Incumplir los Reglamentos de las carreras o competiciones en los que el Club participe.
6.- No utilizar la equipación oficial del Club en las competiciones oficiales, o utilizarla cuando se compite por otro Club.
7.- Negarse a colaborar en los eventos o actividades que organice el Club.
8.- No abonar la cuota del Club, cuando proceda.


Art. 17: El contenido de la sanción deberá graduarse en proporción a la gravedad de la causa que la origina o su reiteración, pudiendo consistir en:


1.- Apercibimiento
2.- Sanción económica.
3.- Suspensión temporal.
4.- Expulsión del Club.


Art. 18: La imposición de sanción disciplinaria se acordará por la Junta Directiva a propuesta de cualquiera de sus miembros.

Capítulo VII.- de los acuerdos con entidades y otras ventajas para los socios.


Art. 19: El Club podrá llegar a acuerdos con empresas o entidades al objeto de favorecer la adquisición de productos o la utilización de espacios o servicios a los miembros del Club. El contenido de estos acuerdos deberán hacerse públicos por los medios disponibles y, en su caso, a través de la web oficial del Club.


Art. 20: Los socios tendrán derecho a la adquisición subvencionada de las prendas deportivas oficiales utilizadas por el Club.


Art. 21: Los familiares directos en primer grado de consanguinidad de los atletas socios podrán beneficiarse de las promociones que se determine por asistencia a comidas, reuniones, eventos o desplazamientos colectivos siempre que existan plazas disponibles o por adquisición de ropa y material deportivo.

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